18 de octubre de 2011
En la madrugada de hoy, entre las 02:00 y 02:30 hrs., un grupo de aproximadamente 75 agentes policíacos, algunos de ellos encapuchados y sin identificación oficial, presuntamente pertenecientes a corporaciones federales, estatales y municipales, detuvieron a 27 personas, 20 hombres, 6 mujeres y un menor, en el plantón permanente que éstas instalaron en el camellón de la Av. Paseo de los Héroes, Zona del Río en Tijuana (sin interferir el tráfico de vehículos y peatones), para protestar pacíficamente, a la par que otras movilizaciones en el mundo, por los grupos denominados “Los Indignados”.
Los detenidos fueron señalados por violar las disposiciones del Bando de Policía y Gobierno del municipio de Tijuana, en la modalidad de “pernoctar en la vía pública” y por hacer sus necesidades fisiológicas en la misma; incluso, fueron acusados de posesión de drogas y presentados a esa hora al Juez Cívico en turno en la Estancia Municipal para Infractores ubicada en la Vía Rápida, conocida también como “La 20”, quien les impuso multas superiores a los mil pesos y a otros les permuto la sanción por trabajo comunitario.
Esta acción concertada por los tres órdenes de gobierno violó los derechos humanos de las y los manifestantes, quienes ejercían su legítimo derecho de reunión y asociación que ampara el Artículo 9º. Constitucional, que a la letra dice: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (…). No se considerará ilegal y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee”.
Además, se violó lo establecido en el Artículo 16 de la Carta Magna, que señala: “Nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento”.
A la vista, las autoridades violaron estos principios constitucionales, ya que no se trataba de personas que se encontraban en ese lugar de manera casual o de paso, de delincuentes o criminales, o que pusieran en riesgo la integridad de las personas y de instituciones públicas y privadas, sino ejerciendo sus legítimos derechos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales.
Es preocupante que la autoridad civil reaccione de esta manera ante las protestas de la ciudadanía, agravio que se suma al clima de violencia e inseguridad que vive la entidad y el país. Ignoramos los motivos que orillaron a las autoridades a reprimir el derecho de asociación y de reunión, pero es notorio que hubo concertación entre los tres órdenes de gobierno para ejecutar el operativo de desalojo de las y los manifestantes
Por lo anterior demandamos:
PRIMERO: Que los órganos de control interno de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California y del XX Ayuntamiento de Tijuana, abran el expediente de queja respectivo para deslindar las responsabilidades correspondientes al caso y, de encontrar la comisión de presuntos delitos por las fuerzas del orden, dar vista al Ministerio Público;
SEGUNDO: Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, oficina en Tijuana, y la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California, abran el expediente de queja correspondiente;
TERCERO: Demandamos del gobernador del Estado, José Guadalupe Osuna Millán, en su calidad de primera autoridad en la entidad, la aplicación del Estado de Derecho y la protección de los Derechos Humanos consagrada en el Artículo 1º. Constitucional (“Todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos (…) el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”); que tome cartas en el asunto e inicie los procedimientos sancionadores que la violación a los derechos humanos de referencia requiera.
ATENTAMENTE
COMISION CIUDADANA DE DERECHOS HUMANOS DEL NOROESTE, A.C.
Ccp. Javier Hernández Valencia, Representante en México de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
Ccp. Raúl Plascencia Villanueva, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
Ccp. H. XX Legislatura del Estado de Baja California;
Ccp. José Guadalupe Osuna Millán, Gobernador Constitucional del Estado de Baja California;
Ccp. Heriberto García García, Procurador de los Derechos Humanos de Baja California;
Ccp. Carlos Bustamante Anchondo, Presidente Municipal, XX Ayuntamiento de Tijuana;
Ccp. Organizaciones No Gubernamentales;
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