martes, 7 de febrero de 2012

Exigibilidad de los derechos humanos de las mujeres consagrados en la legislación


Publicado por El Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y de la Equidad de Género

En este análisis se pretende dar respuesta a la solicitud de proporcionar un documento que ilustre los derechos tutelados por la legislación en materia de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, igualdad y no discriminación, a fin de determinar las instancias encargadas de hacerlos exigibles, así como los mecanismos y procedimientos necesarios para ello.

Es preciso tener presente que los derechos humanos son universales, inherentes a las personas, integrales, e interdependientes, y en ese sentido, los principales instrumentos internacionales que los han reconocido, señalan que “el goce efectivo de estos derechos debe ser asegurado por el Estado o por su intermediación”, ello se traduce en un Estado moderno “promotor y garante del bienestar económico y social” (Rodríguez, 2007: 1269).

El Estado mexicano ha signado diversos instrumentos en materia de derechos humanos de las mujeres, lo cual hace necesaria su armonización al marco jurídico interno. Es en el año 2011 cuando se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1 a fin de reconocer expresamente los derechos humanos a todas las personas, precisamente en el marco de los tratados internacionales en la materia.

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