miércoles, 10 de agosto de 2011

CIDH MANIFIESTAPREOCUPACION POR VIOLENCIA CONTRA PROTESTAS ESTUDIANTILES EN CHILE

Washington, D.C., 6 deagosto de 2011 - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y susrelatorías de Derechos de la Niñez y de Libertad de Expresión manifiestan supreocupación por los graves hechos de violencia ocurridos en lasmanifestaciones estudiantiles llevadas a cabo en Chile, el jueves 4 de agosto,que habrían significado la detención y uso desproporcionado de la fuerza encontra de centenares de manifestantes, entre ellos estudiantes secundarios yuniversitarios.

Según la informacióndisponible, para disolver una serie de protestas no autorizadas, convocadascomo reacción a las políticas educativas, las fuerzas de seguridad utilizaron personal a pie, a caballo y en vehículos, que habrían golpeado a los manifestantes y utilizado gases lacrimógenos y chorros de agua a presión.Voceros del Estado confirmaron que durante la disolución de las manifestacionescientos de personas fueron detenidas y casi un centenar de policías resultaron heridos. Según la información disponible, entre las personas aprehendidas habría una cifra importante de estudiantes secundarios, incluyendo menores de edad, y universitarios.

La Comisión recuerda que el derecho de asociación, manifestación y la libertad de expresión son derechos fundamentales garantizados la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Dada la importancia de estos derechos para la consolidación de sociedades democráticas, la Comisión ha sostenido que cualquier restricción de los mismos debe estar justificada en un interés social imperativo. En este sentido, la Comisión observa que un Estado puede imponer limitaciones razonables a las manifestaciones con el fin de asegurar el desarrollo pacífico de las mismas, así como dispersar aquellas que se tornan violentas, siempre que tales límites se encuentren regidos por los principios de legalidad, necesidady proporcionalidad. Por su parte, el accionar deagentes estatales no debe desincentivar los derechos de reunión, manifestación y libre expresión, por lo cual la desconcentración de una manifestación debe justificarse en el deber de protección de las personas.

Los operativos de seguridad que se implementen en estos contextos deben contemplarlas medidas más seguras y menos lesivas de los derechos fundamentales involucrados. El uso de la fuerza en manifestaciones públicas debe ser excepcional y en circunstancias estrictamente necesarias conforme a los principios internacionalmente reconocidos.

En todo caso, en los operativos de seguridad las autoridades deben tomar en especial consideración el interés superior del niño, y adoptar todas las medidas necesarias para asegurar su protección contra todo tipo de violencia.

La Comisión reitera su preocupación por los graves acontecimientos llevados a cabo el día 4 de agosto, e insta alEstado chileno a adoptar las medidas necesarias para asegurar el pleno respeto por los derechos a la libertad de expresión, a la reunión y a la manifestación,imponiendo solamente aquellas restricciones que resulten estrictamente necesarias y proporcionales y que toman en cuenta la obligación especial del Estado de garantizar los derechos de los estudiantes secundarios y universitarios.

La CIDH ha solicitadoinformación al Estado sobre estos hechos, en base al Artículo 41 de laConvención Americana sobre Derechos Humanos.

La CIDH es un órganoprincipal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandatosurge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre DerechosHumanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observanciade los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEAen la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que sonelegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representansus países de origen o residencia.

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