miércoles, 20 de abril de 2011

Plan para que el Ejecutivo maneje a su libre albedrío a fuerzas armadas

Proponen que la intervención castrense no requiera autorización del Congreso de la Unión

Por: Enrique Méndez

Al definir que la paz no es absoluta, sino en todo lugar y momento es relativa, y no está exenta de conflictos o alteraciones, las comisiones de Defensa Nacional, Derechos Humanos y Gobernación de la Cámara de Diputados pretenden facultar al Ejecutivo a disponer del Ejército y la Marina para enfrentar cualquier quebranto a la tranquilidad y el orden sociales, como el narcotráfico.


El proyecto de dictamen, relativo a la minuta del Senado sobre la ley de seguridad nacional, que las comisiones pretenden votar el próximo lunes, afirma que si bien la Constitución menciona los límites a la actuación de las fuerzas armadas en tiempos de guerra y de paz, queda claro cuándo se está en tiempos de guerra, (pero) es difícil afirmar cuándo se está en tiempo de paz, ya que ésta no es absoluta.


En la exposición de motivos del proyecto, los diputados plantean: “la paz debe interpretarse como estado contrario a la guerra, pero no como estado exento de conflictos o alteraciones diversas de mayor o menor peligro. La Constitución no señala expresamente que existen diversos ‘niveles o grados’ de paz, por lo que no se debe interpretar este concepto en ‘blanco y negro’. Existen las más variadas gamas de grises; la paz en todo lugar y momento es relativa”.


Con ese contexto, el documento –del cual tiene copia La Jornada– de las comisiones señala que dentro de sus atribuciones para preservar la tranquilidad nacional, y en la colaboración que ejercen en tareas de seguridad pública, el Ejército y la Armada pueden intervenir sin que sea necesaria la declaratoria de estado de excepción establecida en el artículo 29 de la Constitución.


En su definición para tratar de justificar esa intervención, el proyecto indica: “El tiempo de paz es un estado contrario a la guerra, en donde no existen hostilidades por parte de estados extranjeros, pero puede haberse quebrantado la tranquilidad y el orden sociales.


Es decir, una afectación a la seguridad interior puede ser coexistente con un estado contrario a la guerra; esta afectación debe ser atendida sin que medie declaración de guerra porque no se trata de una problema bélico de origen externo, sino de una situación interna que altera la armonía social.


Asimismo, refiere que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado que la fuerza armada permanente puede intervenir como auxiliar en materia de seguridad pública, pero en materia de seguridad nacional, dependiendo de la gravedad de la situación, debe participar, ya sea en apoyo de la autoridad civil con el Plan DNII, o como coordinadora de acciones para enfrentar un desafío o una amenaza que, sin llegar al extremo de la restricción o suspensión de derechos humanos y sus garantías, requiere atención inmediata y eficaz que los cuerpos policiacos preventivos y las autoridades civiles no están capacitados para proporcionar.


En ese sentido, indica que la intervención militar contra el narcotráfico no requiere de la autorización del Congreso “cuando esa situación está geográficamente localizada y no afecta de manera directa a todo un estado o región; (y) cuando se pueden escalar opciones de atención, antes de recurrir al expediente de la suspensión o restricción de derechos humanos y sus garantías.


Existen, pues, posibilidades de atender situaciones graves sin llegar a la restricción o suspensión de derechos humanos y sus garantías, como existirían posibilidades, aun en caso de un peligro de guerra, de enfrentar la situación sin acudir a la restricción o suspensión.

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