viernes, 15 de abril de 2011

Iniciativa de reforma a la justicia penal y derechos de las mujeres

Cencos México D.F., 12 de abril de 2011

Boletín de prensa Observatorio de Política Social y DH

http://cencos.org/node/26640

En nuestro país la violencia contra las mujeres es una realidad cuya gravedad y frecuencia ha conllevado a que, en los últimos años, se haya vuelto un tema de interés público en el ámbito nacional e internacional. En términos cuantitativos, los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, revelan que en 2006 la violencia afectó al 67% de las mujeres mexicanas de 15 o más años de edad. En los espacios públicos, 40% de las mujeres encuestadas enfrentó algún tipo de violencia; de éstas, 42% ha padecido violencia sexual y 92% intimidación. Respecto de la violencia sexual, en 2006 la Relatora Especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer, expresó que México presentaba uno de los índices de violación de mujeres más altos del mundo.


Desde 2004 se calculaba que se denunciaban 13,3 casos de violación por cada 100.000 mujeres; cifras que podrían ser mayores debido a que muchas víctimas no acuden a las autoridades por miedo o por vergüenza1. En el caso de la violencia feminicida, la frecuencia de la ejecución de hechos cada vez más violentos contra las mujeres como los asesinatos y desapariciones de mujeres en Ciudad Juárez han determinado que organismos de derechos humanos a nivel internacional hayan centrado su atención en nuestro país y emitieran diversas recomendaciones al gobierno mexicano. En el 2006 México acumulaba 140 recomendaciones internacionales; en la actualidad existen 3 casos por asesinato de mujeres en la Corte Interamericana2.


Entre enero de 2009 y junio de 2010, se registraron 1,728 asesinatos violentos de mujeres, de los cuales, 890 son feminicidios motivados por la discriminación y el odio de género3. En este contexto de violencia y debido a las exigencias internacionales y nacionales para que el Estado mexicano cumpla con sus obligaciones de protección de los derechos de las mujeres, entre ellos, el derecho a vivir una vida libre de violencia4; en el ámbito legislativo, se han emitido las siguientes leyes: la Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres (2006) y la Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007). Como parte de estos esfuerzos, en marzo de este año, se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, signada por diversas diputadas y diputados, de los diferentes grupos parlamentarios de la LXI Legislatura.


El sentido general de dicha iniciativa es garantizar el acceso a la justicia en el marco de la reforma al sistema de justicia penal acusatorio a nivel federal (reformas a la Constitución federal en 2008). Una de sus directrices es garantizar la protección y promoción de los derechos de las mujeres, así como promover, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres.


La primera línea de esta iniciativa de reforma al Código Penal Federal, es la tipificación y reformas de delitos que atentan contra la libertad, la dignidad, la vida e integridad de las mujeres. La reforma más importante en este rubro, es la tipificación del delito de feminicidio y, con él, la prohibición de la libertad preparatoria. Éste ha sido un tema de trascendental importancia y urgencia en la discusión de la protección y promoción de los derechos de las mujeres pues la falta de tipificación de este delito ha conllevado a la permisibilidad e impunidad del ejercicio de formas de violencia graves contra las mujeres5.


A pesar de ello, la tipificación del feminicidio sigue pendiente desde el 2006 que se presentó la primera iniciativa de reforma que nunca fue aprobada6. También se propone derogar y modificar tipos penales, que se considera, obstaculizan la criminalización y sanción de la violencia contra niñas y niños, y las mujeres, entre ellos están: la derogación del delito de lenocidio, cuyo tipo se conceptúa como trata de personas; delito previsto en la Ley para prevenir y sancionar la trata de personas. En este mismo sentido, se propone derogar los artículos relativos a privación ilegal de la libertad y otras garantías con fines de explotación laboral y sexual ya que éstos también se refieren a trata de blancas.

Se deroga el delito de estupro en caso de menores, a pesar de que haya consentimiento por engaños, lo cual es inadmisible pues debe tipificarse como violación. De la misma forma se modifica el delito de incesto, pues cuando se trata de un menor de edad se considera violación y, se modifica el delito de abuso sexual al ampliarse los supuestos del delito, así como la eliminación de la frase “sin el propósito de llegar a la cópula”. Se tipifica el delito contra la discriminación que por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.


Esta tipificación es importante debido a que una de las principales causas-efecto de la violencia contra la mujer es la discriminación (las otras, son la desigualdad, la marginación, la pobreza, la naturalización de la violencia, etcétera). Sin embargo, no es claro, si los supuestos que se mencionan para criminalizar la discriminación son de carácter limitativo o enunciativo; en el primer caso, se restringe el marco de supuestos limitando su criminalización. Respecto a la sanción a los delitos, se aumenta la sanción en los homicidios por razón de parentesco. No obstante, la Relatora de los derechos de las mujeres en el 2006 apuntaba que una de las causas de la generalización de la violencia sexual, que se puede equiparar a otros tipos de violencia, es la indulgencia de sentencias, es decir, el bajo porcentaje de sentencias condenatorias y el hecho de que cuando hay condena el agresor no suele cumplir más de la mitad.


Aunque la tipificación de delitos es una medida importante para sancionar los actos de violencia contra las mujeres, dentro de los obstáculos que son más graves en la administración e impartición de justicia se encuentran: la impunidad sistemática, la ineficacia, falta de diligencia y obstaculización en el conocimiento, investigación, procesamiento, sanción y reparación de daños por hechos de violencia contra las mujeres7. La iniciativa propone diversas reformas para erradicar estas las prácticas antes descritas. En términos del procedimiento, se propone, en el Código Penal Federal, la ampliación de la prescripción para ejercer la acción penal. Esta reforma permite que los menores de edad que por algún motivo no puedan ejercer la acción penal, al cumplir la mayoría de edad lo hagan, cuando se trate los delitos de libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su salud mental, así como los previstos en la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.


En el Código de Procedimientos Penales se propone la ampliación del concepto de víctima y ofendido de un delito; se hace extensivo el reconocimiento de víctima a los familiares, cónyuge, concubino, dependientes económicos u otra persona que tenga una relación de hecho o convivencia afectiva, así como a aquellos que hayan o estén en riesgo de sufrir daño. Se reconoce a las mujeres, entre otros, como víctimas en situación de vulneración; se otorga a las víctimas y ofendidos los derechos de debido proceso que contempla la Constitución y se adicionan otros para una eficaz impartición de justicia;8 se otorgan derechos para las víctimas en situación de vulnerabilidad;9 se establecen medidas de protección y mecanismos para realizarlas10 y; se constituye como obligación de los impartidores de justicia la debida diligencia así como derechos a las víctimas relacionados con ella. Todas las medidas legales mencionadas, constituyen un gran avance no sólo en el reconocimiento de derechos para las víctimas sino en el establecimiento de recursos para la eficacia de la administración e impartición de justicia.


Sin embargo, los problemas arriba planteados son estructurales y sistemáticos; es en ese marco que se deben implementar medidas para erradicar y sancionar la impunidad, y obstaculización al acceso a la justicia a las mujeres. Entre las medidas que deben de legalizarse, de manera enunciativa, son: a) eliminar de las normas toda expresión que refleje estereotipos, prejuicios y discriminación contra la mujer (en el Código Penal, por ejemplo, para determinar un delito se habla de que la mujer no goce de “mala fama”); b) eliminar y sancionar comportamientos y posiciones que expresen una cultura misógina y discriminatoria contra las mujeres en las instituciones judiciales y de seguridad pública, así como en los defensores; y c) determinar responsabilidad y sanciones para servidores públicos por negligencias, omisiones y otros delitos que entorpezcan u obstaculicen el acceso a la justicia a las mujeres.


Una limitación de la presente iniciativa es que no adecúa los delitos cometidos por los servidores públicos de acuerdo a la reforma que se hace en el Código de Procedimientos penales sobre derechos de las víctimas; las obligaciones de debida diligencia y el respeto a los principios por los que se deben regir las autoridades del sistema de justicia. La única reforma que hace es tipificar el presupuesto de obligar a la víctima o su representante a otorgar el perdón en delitos de querella. Una última línea en la iniciativa de reforma es la reparación de daños.


En el Código Penal se amplían los supuestos de reparación de daños y en el Código de Procedimientos Penales se incluye un apartado sobre reparación de daños como parte de los derechos de las víctimas u ofendidos, así como se proporcionan mecanismos para su cumplimiento. Respecto a este tema, uno de los derechos de las víctimas u ofendidos es conformar organizaciones para la defensa de sus derechos y contar con representación colectiva, en este caso, no se aborda la forma de restitución del daño como forma colectiva. Otro tema que queda pendiente es la adopción de medidas concretas con perspectiva de género que tomen en cuenta los impactos diferenciados que la violencia causa en mujeres11.


Por último, dentro de las temáticas que se consideran urgentes e ineludibles en el actual contexto de violencia contra las mujeres y que deben ser abordados para garantizar los derechos a las mujeres así como para erradicar, prevenir y sancionar la violencia, son:

1. Las limitaciones jurisdiccionales y de competencia de la justicia penal federal frente al local y municipal. La relatora de derechos de las mujeres en el 2006, reconoce que la mayoría de delitos cometidos contra las mujeres son a nivel estatal y local. Sin embargo, en ocasiones la justicia local no es eficaz o actúa de manera impune – el informe de la relatoría evidencia este problema en los asesinatos y desapariciones de las mujeres de Ciudad Juárez-; en este sentido, más allá de los acuerdos entre los diferentes niveles de gobierno se deben crear competencias para que los órganos del poder judicial federal pueda conocer de los casos donde se evidencie la corrupción u obstaculización en la impartición de justicia local, así como los mecanismos para que las víctimas y ofendidos soliciten la atracción de casos por las autoridades federales.

2. Las agresiones y violencia sexual por militares y cuerpos de seguridad pública hacia las mujeres son situaciones que se han evidenciado en el actual contexto de militarización. Debido a su gravedad, es urgente resolver el conflicto de competencias entre la justicia civil y militar para castigar estos hechos a favor de las mujeres.

3. Como herramienta que sirva para medir la eficacia del sistema judicial para la protección de los derechos de la mujer, es necesario la elaboración de estadísticas judiciales con perspectiva de género, así como sobre los tipos de violencia ejercida hacia las mujeres. Notas 1 Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk, 13 de enero 2006. 2 De las 140 recomendaciones, 63 están dirigidas a atender el feminicidio en Ciudad Juárez.. Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio. Una mirada al feminicidio 2007-2008. 3 El estudio sobre feminicidios fue elaborado en los estados de Chihuahua, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Hidalgo, Querétaro, Aguascalientes, Estado de México, Jalisco y Zacatecas. Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio Una mirada al feminicidio 2009-2010.

4 Las obligaciones se encuentran en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (ratificada en 1981) y la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (ratificada en 1998).

5 Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk, Informe13 de enero 2006

6 Esta iniciativa fue aprobada por la Cámara de Diputados y está pendiente de aprobación en la Cámara de Senadores. 7º y 8º Informes consolidados de México sobre el cumplimiento de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW). Estado mexicano, septiembre 2010.

7 Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk, 13 de enero 2006, e Informe sobre el acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas, CIDH.

8 Entre ellos están la canalización a instancias públicas y privadas, como refugios o albergues; a que los peritos encargados a realizar exámenes ginecológicos sean preferentemente del sexo femenino, etc.

9 Entre ellos encontramos el derecho a la información sobre su denuncia, actuaciones, desarrollo de la averiguación previa y el proceso, etc., derecho de coadyuvancia, medidas de protección; conformar organizaciones para la defensa de sus derechos y contar con representación colectiva; reparación del daño, etc.

10 Entre las más importantes están la desocupación del agresor del domicilio conyugal o de donde habite la víctima; la prohibición al agresor de acercarse o ingresar al domicilio, lugar de trabajo, estudios de la víctima u ofendido, etc.

11 Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia contra el Estado mexicano en el “Caso Algodonero” Contacto: Sara Eny Curiel Ochoa Subcoordinadora de Comunicación scuriel@incidesocial.org OF 55908754/ 55797413 Cel 0445537083893 Twitter: @incide_social @opsdh Facebook: Incide Iniciativa Social

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